Actividades

La AFIP cuenta con un nomenclador que le asigna un código específico a cada actividad económica. Al momento de registrarte en el servicio con clave fiscal “Registro Único Tributario – RUT”, podés utilizar el buscador que te da el servicio para seleccionar la actividad que vas a desarrollar. Si declarás más de una actividad, deberás indicar cuál es la principal, que será la de mayor facturación entre todas las que se realicen.

Podés consultar los códigos en el listado y buscador de actividades.

Si te excedés de los límites de facturación o datos del local, o realizás alguna de las siguientes actividades tenés que inscribirte en el Régimen General, ya que no son compatibles con monotributo:

  • Prestaciones o inversiones financieras
  • Compraventa de valores mobiliarios
  • Participación en utilidades de cualquier sociedad
  • Dirección, administración o conducción de sociedades

Alquileres como actividad exclusiva: exención del impuesto integrado

Si tus ingresos provienen exclusivamente del alquiler de hasta 2 inmuebles, estarás exento del pago del impuesto integrado.

Para acceder a este beneficio, tenés que:

  • Declarar el inmueble en el servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, opción “Inicio/Registro Único Tributario”, con destino comercial “Alquiler”. Todos los locales o establecimientos declarados se contabilizarán como una sola unidad de explotación.
  • Declarar el código de actividad “681098 - Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.” desde el servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, opción “Inicio/Registro Único Tributario”, o a través del portal Monotributo, opción “Modificación o Baja/Actividades Económicas”.
  • Informar los contratos de locación a través del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI”.
  • Registrarte a través del portal Monotributo, seleccionando la opción “Modificación locador de hasta 2 inmuebles - Beneficio Ley 27737” e informando el período a partir del cual te correspondería la exención del impuesto integrado.
Ver guía paso a paso "¿Cómo obtengo el beneficio de exención de locador de hasta 2 inmuebles?"

Si fuiste excluido del régimen simplificado o si renunciaste para solicitar el alta en el Régimen General por haber excedido la cantidad de unidades de explotación con efectos a partir del 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de julio de 2024, podrás adherirte nuevamente al monotributo y solicitar este beneficio hasta el día 30 de septiembre de 2024, inclusive.

Cumplido lo anterior, tenés dos opciones: