Régimen simplificado de importación de productos de línea blanca

Con el objetivo desregular y facilitar la importación de mercaderías para uso personal, se creó un régimen simplificado para la importación de productos de línea blanca, permitiendo de este modo su ingreso en calidad de viajeros argentinos o extranjeros residentes en el país que retornen por la vía del equipaje.

La medida alcanza a heladeras, freezers, lavarropas, secarropas, equipos de funciones combinadas, lavavajillas, hornos eléctricos, cocinas eléctricas, calefones eléctricos, termotanques eléctricos, calderas eléctricas, aires acondicionados. En todos los casos, debe tratarse de equipos de uso doméstico.

La importación no se realizará en el marco del Régimen de Equipaje, no afectando sus franquicias, ya que, en rigor, aquél Régimen no contempla este tipo de mercaderías. Los viajeros podrán hacer uso de la vía del equipaje para ingresar productos de línea blanca tributando derechos en el marco del Régimen General (Resolución General Nº 3172/11).

Procedimiento

Para importar productos de línea blanca a través del régimen simplificado se deberá completar el formulario virtual OM 2153, el cual tendrá para el viajero carácter de Declaración Jurada. Este procedimiento admitirá un máximo de 1 unidad de la misma especie, en condición de nueva, por año calendario y por viajero mayor de 16 años.

Una vez generada la liquidación tributaria y pagada la misma por parte del viajero, se encontrará autorizada su importación.

Código especie Línea blanca sin finalidad comercial y/o industrial DIE TE IVA IMP. INTERNOS GANANCIAS
1 Heladera/freezer (equipos de refrigeración) y demás equipos de refrigeración de uso doméstico 20% 3% 21% 11,00%
2 Lavarropas, secado de ropas y funciones combinadas, demás equipos de uso domésticos 20% 3% 21% 11,00%
3 Lavavajillas de uso doméstico 20% 3% 21% 11,00%
4 Horno/cocina (sólo eléctricos y de uso doméstico) 20% 3% 21% 11,00%
5 Calefones/termotanques/calderas (sólo eléctricos y de uso doméstico) 20% 3% 21% 11,00%
6 Aire acondicionado de uso doméstico 20% 3% 21% 9,50% 11,00%

Cálculo de impuestos a abonar

A continuación se ejemplificará las dos formas de calcular los tributos a abonar para aquellos que deban considerar los impuestos internos y los que no.

Especie

1 LAVARROPAS

Valor de la factura

100

Moneda

Dólar estadounidense

Cotización

$ 1.320,737 (Tipo de cambio vendedor del Banco Nación Argentina correspondiente al cierre del día hábil inmediatamente anterior a la fecha de cobro de los tributos)

Impuestos
  • Derechos de importación 20%
  • Tasa de estadística 3%
  • IVA 21%
  • Ganancias 11%
Monto derechos de importación = $26.414,74 ($132.073,70 x 0,20)
Monto tasa de estadística = $3.962,21 ($132.073,70 x 0,03)
Base Iimponible (para el cálculo de IVA y Ganancias) = Valor declarado + derechos de importación  + tasa estadistica = 132.073,70 + 26.414,74 + 3.962,21 = $162.450,65
Monto IVA = $34.114,64 ($162.450,65 x 0,21)
Monto Ganancias = $17.869,57 ($162.450,65 x 0,11)
Total a pagar en tributos = (VEP u otros medios) = $82.361,16
Especie

1 aire acondicionado

Valor de la factura

100

Moneda

Dólar estadounidense

Cotización

$ 1.320,737 (Tipo de cambio vendedor del Banco Nación Argentina correspondiente al cierre del día hábil inmediatamente anterior a la fecha de cobro de los tributos)

Impuestos
  • Derechos de importación: 20%
  • Tasa de estadística: 3%
  • IVA: 21%
  • mpuestos Internos: 9,5%
  • Ganancias: 11%
Valor declarado = $132.073,70 (100 USD a cotización $1.320,737)
Monto derechos de importación = $26.414,74 ($132.073,70 x 0,20)
Monto Tasa de estadística = $3.962,21 ($132.073,70 x 0,03)
Base Imponible = Valor Declarado  + Derechos de Importación  + Tasa Estadística = 132.073,70 + 26.414,74 + 3.962,21 = $162.450,65
Monto IVA = $34.114,64 ($162.450,65 x 0,21)
Monto Impuestos Internos = $15.432,81 ($162.450,65 x 0,095)
Monto Ganancias = $17.869,57 ($162.450,65 x 0,11)
Total a pagar en tributos = (VEP u otros medios) = $97.793,97
Infografía importación de productos de línea blanca.