Reingreso al régimen

Si fuiste excluido del régimen simplificado o si renunciaste para solicitar el alta en el Régimen General, en ambos casos, con efectos a partir del 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de julio de 2024, podés optar por adherirte nuevamente al monotributo hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive..

Lo mismo aplica si sos trabajador independiente inscripto en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente y excediste, entre las fechas indicadas, los límites fijados pero no superaste los nuevos valores establecidos para tales límites y si reunís las restantes condiciones para la adhesión al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.

Si te hubiera sido aplicable el límite máximo de la categoría H, en el período comprendido entre el 1° de enero de 2024 y el 31 de julio de 2024, y superaste el monto máximo de ingresos brutos correspondiente a esa categoría, tendrás por cumplidas tus obligaciones en el Régimen Simplificado, en tanto hayas ingresado los importes correspondientes a la categoría H, vigentes en ese período y siempre que tus ingresos no hubieran excedido el límite máximo correspondiente a la categoría K.

Alquiler de inmuebles

Si fuiste excluido del régimen simplificado o si renunciaste para solicitar el alta en el Régimen General por haber excedido la cantidad de unidades de explotación con efectos a partir del 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de julio de 2024, podés optar por adherirte nuevamente al monotributo hasta el día 30 de septiembre de 2024, inclusive.